El beneficiario, ciudadano nacional y extranjero, puede cobrar el valor de los bonos o cupones físicos, emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas y que se encuentran vencidos, en las oficinas del Banco Central del Ecuador en la Dirección Nacional de Depósito Centralizado de Valores, mediante la presentación del documento de respaldo; la acreditación de los valores se realiza a la cuenta de ahorros o corriente del beneficiario, la misma que debe estar activa en una institución del sector financiero.
Todas las personas, ciudadanos nacionales o extranjeros, que tengan bonos o cupones emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, los cuales deben estar vencidos, que requieren el cobro de esos bonos o cupones, se acercan a la Dirección Nacional de Depósito Centralizado de Valores con el respectivo documento de respaldo.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana.
Cobro de bonos y cupones emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas
1. Formulario DVC-BCE-PLA-001 que se obtiene de la página web del Banco Central del Ecuador.
2. Bono o cupón físico.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Oficinas de Quito, Guayaquil y Cuenca.
Lunes a viernes de 08h30 a 15h30
Contacto: Dirección de Atención al Cliente
Email: atencionciudadana@bce.ec
Teléfono: 023938600 ext 2858, 2835, 2862, 2567, 2850, 2325
Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros Libro I: Sistema Monetario y Financiero. Capítulo V: Normas para el Depósito Centralizado de Valores del Banco Central del Ecuador. Sección II: De los Servicios del Depósito Centralizado de Valores del BCE.
Art. 2.- El DCV-BCE brindará los servicios de un depósito centralizado de compensación y liquidación de valores a los partícipes del mercado de valores, conforme al Código Orgánico Monetario y Financiero, libro II, Ley de Mercado de Valores, Reglamento Interno y Manual Operativo del DCV-BCE, para lo cual deberá suscribir el respectivo contrato de depósito. El Contrato de Depósito en el cual, el DCV-BCE actúe como agente de pago, no constituye garantía o certificación alguna por parte del DCV-BCE respecto de la solvencia, capacidad legal, financiera y operativa, como tampoco representa garantía o certificación alguna sobre las operaciones de los depositantes directos.
Art. 65.- Ejercicio de los derechos patrimoniales.- El depósito centralizado de compensación y liquidación de valores ejercerá en representación de los depositantes los derechos patrimoniales inherentes a los valores que se hallen a su custodia; por lo tanto, cobrarán intereses, dividendos, reajustes y el principal de los mismos, cuando sea del caso. Se prohíbe a los depósitos centralizados ejercer los derechos extra patrimoniales, como intervenir en juntas generales de accionistas u obligacionistas, impugnar acuerdos sociales u otros, ni siquiera en ejercicio de mandatos conferidos para el efecto.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2019-01 | 0 | 0 |
2 | 2019-02 | 0 | 0 |
3 | 2019-03 | 0 | 0 |
4 | 2019-04 | 0 | 0 |
5 | 2019-05 | 0 | 0 |
6 | 2019-06 | 0 | 0 |
7 | 2019-07 | 0 | 0 |
8 | 2019-08 | 0 | 0 |
9 | 2019-09 | 0 | 0 |
10 | 2017-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2019/08/12