Custodia y administración de los valores depositados en la Dirección Nacional de Depósito Centralizado de Valores del Banco Central del Ecuador por parte de los ciudadanos extranjeros como garantía para obtener la visa de inversionista. La solicitud se realiza mediante oficio de entrega / recepción de valores emitidos por la Coordinación Zonal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH) entregada en la Dirección Nacional de Depósito Centralizado de Valores del Banco Central del Ecuador.
Personas naturales extranjeras para obtener visa de inversionistas y que envían la solicitud mediante oficio de entrega / recepción de valores emitido por la Coordinación Zonal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH), requieren se realice la custodia de sus valores en la Dirección Nacional de Depósito Centralizado de Valores del Banco Central del Ecuador.
Dirigido a: Persona Natural - Extranjera.
Emitir estado de cuenta por el depósito del valor
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
En las oficinas de Quito, Guayaquil y Cuenca.
Lunes a viernes de 08h00 a 16h45
Contacto: Dirección de Atención al Cliente
Email: atencionciudadana@bce.ec
Teléfono: 023938600 ext 2858, 2835, 2862, 2567, 2850, 2325
Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros Libro I: Sistema Monetario y Financiero. Capítulo V: Normas para el Depósito Centralizado de Valores del Banco Central del Ecuador. Sección II: De los Servicios del Depósito Centralizado de Valores del BCE.
Art. 2.- El DCV-BCE brindará los servicios de un depósito centralizado de compensación y liquidación de valores a los partícipes del mercado de valores, conforme al Código Orgánico Monetario y Financiero, libro II, Ley de Mercado de Valores, Reglamento Interno y Manual Operativo del DCV-BCE, para lo cual deberá suscribir el respectivo contrato de depósito. El Contrato de Depósito en el cual, el DCV-BCE actúe como agente de pago, no constituye garantía o certificación alguna por parte del DCV-BCE respecto de la solvencia, capacidad legal, financiera y operativa, como tampoco representa garantía o certificación alguna sobre las operaciones de los depositantes directos.
"Art. 62.- De las operaciones autorizadas.- Los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores están autorizados para realizar las siguientes operaciones:
a) Recibir depósitos de valores inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores y encargarse de su custodia y conservación hasta su restitución a quien corresponda;..."
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2019-01 | 0 | 48 |
2 | 2019-02 | 0 | 30 |
3 | 2019-03 | 0 | 42 |
4 | 2019-04 | 0 | 19 |
5 | 2019-05 | 0 | 19 |
6 | 2019-06 | 0 | 29 |
7 | 2019-07 | 0 | 20 |
8 | 2019-08 | 0 | 6 |
9 | 2019-09 | 0 | 32 |
10 | 2017-12 | 0 | 3885 |
Fecha de última actualización: 2019/08/30