Los ciudadanos extranjeros que tienen valores en el Depósito Centralizado de Valores, como garantía de visa del inversionista, pueden solicitar al Banco Central del Ecuador - Dirección Nacional de Depósito Centralizado de Valores, la emisión de un certificado relacionado a la custodia de los valores que tienen depositados. El certificado provee información relacionada a la custodia de los valores de los ciudadanos extranjeros. El certificado se entrega por pedido expreso del cliente.
Las personas extranjeras, en cumplimiento de la normativa legal vigente, deben depositar valores en el Depósito Centralizado de Valores del Banco Central del Ecuador, en cumplimiento de la normativa vigente. En dicha condición pueden solicitar certificados relacionados a los valores depositados.
Dirigido a: Persona Natural - Extranjera.
Certificado relacionado a custodia a valores de ciudadanos extranjeros
1. Cédula de identidad y/o ciudadanía.
Documentos alternativos a la cédula de identidad y/o ciudadanía.
1. Pasaporte.
2. Carta de autorización para entrega de certificado.
1. Solicitar el certificado de custodia de valores a la Dirección Nacional de Depósito Centralizado de Valores del Banco Central del Ecuador.
2. Realizar el pago en la ventanilla del Banco Central del Ecuador.
3. Retirar el certificado de custodia con el comprobante de pago con el sello de cancelado.
Canales de atención: Presencial.
2,00 USD, No grava IVA
En las oficinas del Banco Central del Ecuador de Quito, Guayaquil y Cuenca.
Lunes a viernes de 08h00 a 16h30
Contacto: Dirección de Atención al Cliente
Email: atencionciudadana@bce.ec
Teléfono: 023938600 ext 2858, 2835, 2862, 2567, 2850, 2325
CAPÍTULO V: NORMAS PARA EL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
SECCIÓN II: DE LOS SERVICIOS DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DEL BCE
Art. 2.- El Depósito Centralizado de Valores del Banco Central del Ecuador (DCV-BCE) brindará los servicios de un depósito centralizado de compensación y liquidación de valores a los partícipes del mercado de valores, conforme al Código Orgánico Monetario y Financiero, libro II, Ley de Mercado de Valores, Reglamento Interno y Manual Operativo del Depósito Centralizado de Valores del Banco Central del Ecuador (DCV-BCE), para lo cual deberá suscribir el respectivo contrato de depósito.
El Contrato de Depósito en el cual, el Depósito Centralizado de Valores del Banco Central del Ecuador (DCV-BCE) actúe como agente de pago, no constituye garantía o certificación alguna por parte del Depósito Centralizado de Valores del Banco Central del Ecuador (DCV-BCE) respecto de la solvencia, capacidad legal, financiera y operativa, como tampoco representa garantía o certificación alguna sobre las operaciones de los depositantes directos.
Art. 68.- El Depósito Centralizado, a solicitud del depositante, de la casa de valores que lo represente, de las Superintendencias de Compañías o de Bancos y Seguros o por orden judicial, podrá extender certificados relativos a las operaciones realizadas.
A solicitud del depositante o del titular podrá extender certificados relativos a los valores que tenga en custodia, los que tendrán el carácter de no negociables y en cuyo texto necesariamente constará la finalidad para la cual se extienden y su plazo de vigencia, que no podrá exceder de treinta días. En ningún caso podrán constituirse derechos sobre tales certificados. Los valores respecto de los cuales se emitan estos certificados quedarán inmovilizados durante el plazo de vigencia del certificado.
En todos los casos en que las leyes exijan la presentación de títulos, bastará el certificado conferido por el depósito centralizado de compensación y liquidación de valores.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2019-01 | 0 | 30 |
2 | 2019-02 | 0 | 43 |
3 | 2019-03 | 0 | 35 |
4 | 2019-04 | 0 | 32 |
5 | 2019-05 | 0 | 32 |
6 | 2019-06 | 0 | 34 |
7 | 2019-07 | 0 | 39 |
8 | 2019-08 | 0 | 46 |
9 | 2019-09 | 1 | 11 |
10 | 2017-12 | 0 | 592 |
Fecha de última actualización: 2019/08/28