El Banco Central del Ecuador registra los créditos externos por capital de trabajo en divisas pactados por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, con entidades financieras, casas matrices y otros residentes fuera del territorio nacional, para la obtención de un número de registro. Se exceptúan de estos registros los sobregiros en cuentas corrientes. Para el registro de los créditos externos, el deudor debe presentar la solicitud en el formulario establecido para el efecto, dentro de los 45 días calendario contados a partir de la fecha de desembolso, siempre y cuando el plazo de pago de dichas obligaciones se encuentre vigente a la fecha de registro.
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país con deudas por capital de trabajo en divisas pactadas con entidades financieras, casas matrices y otros residentes fuera del territorio nacional deben ser registradas por el Banco Central del Ecuador a través de la presentación de los respectivos requisitos en la Dirección Nacional de Sistemas de Pago.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Registro del crédito externo por capital de trabajo
Documento alternativo al contrato de crédito:
Documento de confirmación de deuda por parte del acreedor externo (Emitido por la Entidad Financiera).
Documento alternativo al estado de cuenta:
Documento opcional en caso de aplicar:
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
Comisión por registro tardío es de 0.25% del valor registrado, se ejecuta a partir de los 45 días de desembolsado del dinero en la cuenta del usuario, hasta los 180 días.
En las oficinas de Quito, Guayaquil y Cuenca.
Lunes a viernes de 08h30 a 15h30
Contacto: Dirección de Atención al Cliente
Email: atencionciudadana@bce.ec
Teléfono: 023938600 ext 2858, 2835, 2862, 2567, 2850, 2325
LIBRO I: Sistema Monetario y Financiero, SECCIÓN IV: Régimen de Capitales Extranjeros, SUBSECCIÓN III: Créditos Externos al Sector Privado
Art. 30.- El Banco Central del Ecuador registrará los créditos externos en divisas que contrate el sector privado, incluido el sistema financiero, siempre y cuando el plazo de pago de dichas obligaciones se encuentre vigente a la fecha de registro.
Para los fines de registro, por créditos externos se entenderá a las operaciones de crédito pactadas por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país con entidades financieras, casas matrices y otros residentes fuera del territorio nacional.
No son susceptibles de registro los sobregiros en cuentas corrientes.
Art. 31.- Para el registro de los créditos externos, el deudor presentará la solicitud en el formulario establecido para el efecto por el Banco Central del Ecuador, dentro de los 45 días calendario contados a partir de la fecha de desembolso, adjuntando los siguientes documentos:
1. El instrumento representativo del crédito que confirme la existencia de la obligación y que deberá incluir las condiciones financieras, en especial plazo, moneda, monto, tasa de interés, forma de pago y destino. Adicionalmente, en cada caso, presentará lo siguiente:
a. Cuando el prestamista sea una persona jurídica, copia certificada del nombramiento del representante legal conferida por el responsable del registro público del país en el que se encuentra domiciliado el acreedor.
b. Cuando se trate de créditos contratados por el Sistema Financiero o a través de las entidades del sistema financiero ecuatoriano, se considerará como instrumento representativo del crédito el mensaje swift de confirmación, emitido por el prestamista del exterior, que deberá incluir las condiciones financieras, tales como plazo, moneda, monto, tasa de interés, forma de pago y destino, debidamente certificado por el representante legal de la entidad financiera nacional o el mandatario de éste, mensaje en el cual se especificará el beneficiario final del crédito. Cuando una institución financiera del exterior financie una importación instrumentada mediante la emisión de una carta de crédito, se requerirá el mensaje swift que confirme dicha emisión.
c. Cuando los recursos provengan de la utilización de líneas de crédito, en las cuales, las entidades financieras que operan en el Ecuador actúan como aval, se requerirá también, copia del mensaje swift de transferencia de cada desembolso, en el que deberá constar como beneficiario final el deudor que registra el crédito externo y que deberá incluir las condiciones financieras, tales como plazo, moneda, monto, tasa de interés, forma de pago y destino; además, una certificación que dé fe de la acreditación efectuada por el banco local en la cuenta de dicho deudor.
d. En el caso de préstamos, cuya instrumentación se realice mediante la emisión de títulos de crédito, se requerirá la confirmación escrita del acreedor externo sobre la existencia de la obligación, que deberá incluir las condiciones financieras, tales como plazo, moneda, monto, tasa de interés, forma de pago y destino.
e. En los contratos de línea de crédito, se registrarán éstos por el valor y demás condiciones financieras que correspondan al primer desembolso. Para el registro de los posteriores desembolsos, el deudor presentará una certificación escrita emitida por el acreedor externo, en la que conste las condiciones financieras de cada desembolso y la referencia a la línea de crédito;
2. Declaración juramentada, rendida ante Notario Público o ante Juez competente, por el representante legal de la compañía o por la persona natural que contrató el crédito externo, sobre la existencia tanto del acreedor como de la obligación. En el caso de líneas de crédito la declaración juramentada se la efectuará por el monto total de la línea de crédito. Los aspectos sobre los que versará la declaración juramentada serán establecidos por el Banco Central del Ecuador.
El representante legal de las entidades que conforman el sistema financiero ecuatoriano que mantengan contratadas líneas de crédito con instituciones del exterior, deberán presentar, en los cinco primeros días hábiles del mes de enero, una declaración juramentada detallando cada línea de crédito contratada;
3. Documento que demuestre:
a. Acreditación a una cuenta bancaria del deudor en el país, a través de una transferencia desde el exterior o un cheque girado contra un banco del exterior. Se considerará como fecha de desembolso, la fecha valor de la transferencia recibida o la fecha de depósito del cheque en la cuenta bancaria del beneficiario, según sea el caso.
b. En los préstamos de una institución financiera del exterior a una entidad financiera local, éstas últimas deberán presentar copia del documento que demuestre la transferencia de los recursos a una cuenta a su nombre en el exterior. Dicha información será confrontada con el reporte de movimientos de liquidez en el exterior que deberá ser entregado diariamente al Banco Central del Ecuador, a través del buzón electrónico, conforme a la circular emitida para el efecto por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador.
c. En el caso de créditos de instituciones financieras del exterior destinados a financiar importaciones, copia de la Declaración Aduanera Única aceptada por la Corporación Aduanera Ecuatoriana. Se considerará como fecha de desembolso la fecha de nacionalización de la mercadería.
d. Cuando los recursos del crédito externo financien operaciones de pre embarque, se acompañará copia de la nota de pedido y el mensaje swift de la transferencia a favor del exportador en el exterior.
e. Cuando el prestamista cancele a nombre del deudor nacional obligaciones con el exterior, se requerirá el mensaje swift de la transferencia de los recursos a favor del beneficiario; la fecha de desembolso se considerará la fecha de dicha transferencia.
f. Si se trata de capitalización de intereses, certificación escrita emitida por el acreedor en la que conste monto, período y fecha de la capitalización de los intereses;
4. Las novaciones o las ampliaciones de plazo para la cancelación de los créditos externos se registrarán también en el Banco Central del Ecuador, para lo cual, el deudor deberá presentar copia del instrumento del crédito emitido por el acreedor externo, copia del registro de la obligación original y la declaración juramentada descrita en la letra b) del artículo 28; y,
5. Tabla de amortización o de pagos, según corresponda.
Art. 32.- Los deudores privados que hayan registrado sus créditos externos en el Banco Central del Ecuador estarán obligados a registrar en un plazo máximo de 45 días contados a partir de la fecha de pago, las cancelaciones anticipadas y los pagos efectuados a los acreedores externos por la deuda contratada. Dichos pagos deberán realizarse a través del sistema financiero ecuatoriano.
Art. 33.- El Banco Central del Ecuador registrará los créditos externos en divisas que contrate el sector privado, incluido el sistema financiero, siempre y cuando el plazo de pago de dichas obligaciones se encuentre vigente a la fecha de registro.
El registro de los créditos externos, las novaciones, ampliaciones de plazo, las cancelaciones anticipadas y pagos, podrá ser solicitado aún después de los 45 días calendario previstos para el efecto, pero no más allá de 180 días calendario contados desde la fecha de desembolso, siempre y cuando se cancele la comisión correspondiente establecida por el Banco Central del Ecuador.
Nota: Artículo reformado por artículo único, numeral 2, subnumeral 2.1. de la Resolución 424-2017-A, 26-12-2017, expedida por la JPRMF, R.O. 173, 01-02-2018
Art. 34.- El Banco Central del Ecuador remitirá mensualmente al Servicio de Rentas Internas la información de los registros de créditos externos, de las cancelaciones anticipadas y pagos efectuados a los acreedores.
Art. 36.- Funciones. El Banco Central del Ecuador tiene las siguientes funciones:
8.- Gestionar la liquidez de la economía para impulsar los objetivos de desarrollo del país, utilizando instrumentos directos e indirectos, como operaciones de mercado abierto, operaciones de cambio, entre otros;
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2019-01 | 0 | 111 |
2 | 2019-02 | 0 | 41 |
3 | 2019-03 | 0 | 184 |
4 | 2019-04 | 0 | 236 |
5 | 2019-05 | 0 | 66 |
6 | 2019-06 | 0 | 74 |
7 | 2019-07 | 0 | 65 |
8 | 2019-08 | 0 | 101 |
9 | 2019-09 | 0 | 106 |
10 | 2017-12 | 0 | 2314 |
Fecha de última actualización: 2019/08/27