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Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito - Libro Primero

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2019-05-07

Fecha de publicación: 2019-05-07

Número de registro: 902

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Ordenanza municipal

Art. 1.- Facultad legislativa.- Tal como lo establecen los incisos finales de los artículos 264 y 266 de la Constitución de la República, la facultad legislativa del Concejo Metropolitano de Quito se expresa a través de ordenanzas.

Art. 2.- Ordenanzas.- El Concejo Metropolitano de Quito solo podrá expedir como ordenanzas normas de carácter general que serán, necesariamente, reformatorias de este Código, ya por
modificar sus disposiciones, ya por agregarle otras nuevas, y se denominarán ordenanzas metropolitanas.
Se excluyen de lo previsto en el inciso anterior las siguientes ordenanzas:


a. Ordenanzas que contengan Planes Metropolitanos de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, de Uso y Gestión del Suelo, Planes Especiales, Planes Parciales, y sus respectivas reformas;
b. Ordenanzas relacionadas con el presupuesto municipal;
c. Ordenanzas de designación de espacios públicos;
d. Ordenanzas sobre declaratorias de áreas de protección ambiental;
e. Ordenanzas de regularización de urbanizaciones sujetas a reglamentación general y de interés social; y,
f. Ordenanzas de asentamientos humanos de hecho y consolidados.


Las ordenanzas a las que se refiere este artículo tendrán, cada una de ellas, una numeración distinta e independiente.

Institución o instituciones emisoras

  • Consejo Metropolitano de Quito

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